Registro de Proveedores
 
  Preguntas

1 ¿ Cómo me inscribo como Beneficiario/Proveedor del Estado ?
2 ¿ Me puedo inscribir en el interior del país ?
3 ¿ Cuando vence el contrato ?
4 ¿ Qué costo tiene el contraro?
5 Tengo los certificados de BPS y/o DGI pero no figuro al dia ¿Por qué ?
6 ¿ Quién puede hacer efectivo el cobro de un cheque ?
7 ¿ Se puede cambiar la persona autorizada a cobrar cheques ?
   
  Respuestas
1

¿ Cómo me inscribo como Beneficiario/Proveedor del Estado ?

  Ver los instructivos :
Inscripción de Beneficiarios y Proveedores del Estado
Inscripción en el SIIF de Empresas Extranjeras sin domicilio en el país
Inscripción en el SIIF de Propietarios de Inmuebles
 
2

¿ Me puedo inscribir en el interiror del país ?

  Ver los instructivos :
Inscripción de Proveedores y Beneficiarios del Estado (del interior del país), a través del SIIF
Anexo Instructivo 4 - Formulario de Inscripción
 
3

¿ Cuando caduca el contrato ?

El contrato no tiene fecha de vencimiento. Pero se puede suspender para cobrar o contratar si los certificados de DGI y BPS no están actualizados.
 
4

¿ Qué costo tiene el contraro?

No tiene costo
 
5

Tengo los certificados de BPS y/o DGI pero no figuro al dia ¿Por qué ?

La CGN recibe diariamente información de BPS y DGI acerca de la vigencia de los certificados. Los certificados expedidos pueden ser dados de baja por diversos motivos. Se deberá consultar a la oficina emisora el motivo del cambio de vigencia. Si el beneficiario del pago no se encuentra al dia en el momento del pago, este no se realizara, ni tampoco se entregarán cheques en poder de la TGN, hasta que no se le de aviso a la TGN de la regularización de la situación ante BPS y/o DGI
 
6

¿ Quién puede hacer efectivo el cobro de un cheque ?

Solamente las persona autorizada en el momento de la inscripción como Beneficario en el Registro de Proveedores
 
7

¿ Se puede cambiar la persona autorizada a cobrar cheques ?

Sí. Se debe presentar una carta poder en el Registro de Proveedores.
Si es una empresa que compareció el socio o director, si viene la persona ya acreditada en el Registro de Proveedores, NO necesita presentar nueva carta poder.