SE FIJAN NORMAS PARA TRAMITES DE DESALOJO PROMOVIDOS POR EL SERVICIO DE GARANTIAS DE ALQUILERES.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.
En los juicios de desalojo promovidos por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, sólo podrán oponer excepciones los titulares de la relación arrendaticia o las personas comprendidas en el artículo 20 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.
Artículo 2°.
Comprobado por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación que la finca arrendada con su garantía está ocupada por personas que no son las titulares del arriendo ni por aquéllas del artículo 20 citado, mediante inspección ocular practicada judicialmente, dicho Servicio podrá iniciar juicio de desalojo con plazo de treinta días sin necesidad de intimar previamente la sustitución de garantía.
Artículo 3°.
Los descuentos de alquileres, servicios complementarios y desperfectos garantidos debidamente reconocidos que se efectúen en las liquidaciones mensuales por el Servicio de Garantía de Alquileres a las distintas dependencias, tendrán prelación sobre cualquier otro descuento con excepción de aquellos que se efectúen por mandato judicial.
Artículo 4°.
Fíjase en un 20 % (veinte por ciento), el Fondo de Reserva establecido por el apartado F) del artículo 41 de la ley 14.219. de 4 de julio de 1974.
Artículo 5°.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 9 de setiembre de 1975.
ALBERTO DEMICHELI
Presidente
NELSON SIMONETTI
Secretario
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 11 de setiembre de 1975.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BORDABERRY
FEDERICO SONEIRA